Solicitud de registro de la marca CAMCEVI para una suspensión inyectable de mesilato de leuprolida (clase 5)
La Gaceta publicó la Solicitud N° 2026-0005892 en la que Foresee Pharmaceuticals CO. LTD, representada por María Vargas Uribe en calidad de Apoderado Especial, solicita inscribir CAMCEVI como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 5. La clase 5 se indica como “Preparaciones farmacéuticas” y la solicitud precisa el producto concreto: “preparaciones farmacéuticas, a saber, suspensión inyectable de mesilato de leuprolida.”
19 de mayo de 2026. En la publicación figura la fecha: 21 de mayo de 2026. El domicilio que acompaña a la solicitante es 9F-2, N° 19-3, Sanchong Road, Nangang District, Taipei City, 115, Taiwán, Provincia de China. El aviso está registrado con el identificador (IN202601121383) y firmado por Ildreth Araya Mesén en la calidad de Registrador(a).
La publicación incluye una reserva expresa conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos sobre etiquetas compuestas: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos textos señalan límites y la forma de protección solicitada; la publicación no identifica, en este aviso, cuáles (si los hubiera) son elementos excluidos en este caso concreto.
Se cita a terceros interesados para que, si lo estiman, “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso no despliega en sí la resolución final sobre el registro: documenta la solicitud y abre el plazo para eventuales oposiciones o acciones administrativas que correspondan ante el Registro de Marcas.
no se afirma que la marca haya sido concedida, ni se describen trámites, costos, plazos adicionales o efectos posteriores que no aparezcan en el texto publicado. Si falta algún dato decisivo para determinar el resultado del trámite (por ejemplo, la fecha exacta de la “primera publicación” si fuera distinta a la indicada), esa ausencia impide concluir sobre plazos concretos más allá de lo explicitado en el edicto.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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