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La GacetaTarifas y servicios publicos14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca «LTM» (Solicitud N° 2026-0002839)

Se publica la solicitud de inscripción de la marca LTM como Marca de Fábrica y Comercio, presentada ante el Registro de Marcas. La solicitante aparece como María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Ltimindtree Limited, con domicilio declarado en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, Maharashtra, 400001, India. La solicitud fue presentada el: 13 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el documento es: 17 de agosto de 2026. La publicación oficial corresponde a La Gaceta y el edicto indica que terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La solicitud pide proteger el signo «LTM» en la clase(s) 9. Internacional(es). El alcance de la protección solicitado incluye, entre otros, “Software; Software informático; Software para teléfonos móviles; Publicaciones electrónicas descargables; Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Aparatos de procesamiento de datos; Aparatos de enseñanza; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Soportes grabados y descargables; Dispositivos de cálculo.” Estas descripciones de productos y servicios son las que la solicitante pretende proteger bajo la marca en la clase 9.

“De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto indica la regla que limitaría la extensión de la protección si la marca se compusiera de elementos de uso común, según la ley citada.

A efectos procesales y de plazos, el texto dispone que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, el plazo para presentar oposiciones o acciones administrativas vinculadas a esta solicitud es de dos meses desde la primera publicación del edicto en La Gaceta. El edicto también manda “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El texto menciona como registrador(a) a Katherine Jiménez Tenorio y consigna un código entre paréntesis: ( IN202601121128 ).

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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