Solicitud de inscripción de marca N.º 2026-0001406 (Clase 3)
Se publicó en La Gaceta una solicitud identificada como Solicitud N.º 2026-0001406 para inscribir una Marca de Fábrica y Comercio en la clase 3 (productos cosméticos y afines). La solicitud la presentó María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Pinkar Kimya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Osmangazi mah. Mehmet deniz kopuz cad. 25/2 Esenyurt Istanbul Tr., Turquía. Esta información proviene del edicto publicado en La Gaceta (Institución: Imprenta Nacional).
La solicitud pide proteger, en la clase 3, los siguientes productos tal y como aparecen en el texto del edicto: perfumes; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; dentífricos; lápices labiales; rímel; bases de maquillaje; delineadores de ojos; lociones para los ojos; lápices para los ojos; desmaquilladores; sombras de ojos; polvos cosméticos; cremas y lociones para el rostro, las manos y el cuerpo; colorete; corrector; productos para el cuidado de las uñas tales como lacas para uñas; uñas postizas; esmalte de uñas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices delineadores de ojos; lápices para colorete; fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; preparaciones para el cuidado dental; papel de lija.
La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 que, según el edicto, establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la publicación remite al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su texto clave que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa, según lo declarado en el edicto, que la protección solicitada queda sujeta a esas limitaciones legales: la marca se protegerá en la forma presentada y no alcanzará a elementos de uso común o necesarios en el comercio cuando la marca esté formada por varios elementos.
El edicto cita a “terceros interesados en defender sus derechos” para que los ejerzan ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto del edicto contiene la fecha “17 de agosto de 2026” y también indica que la solicitud fue “Presentada el: 6 de febrero de 2026”. El edicto no aclara expresamente si la primera publicación ya ocurrió en la fecha indicada; por tanto, a partir de la sola evidencia proporcionada no puede afirmarse de cuándo comienza a correr el plazo de dos meses para presentar oposiciones.
El documento trae las siguientes fechas tal como aparecen en la publicación: “Fecha: 17 de agosto de 2026.” y “Presentada el: 6 de febrero de 2026.” El edicto no explica la relación entre ambas fechas ni cuál de ellas determina el inicio del plazo de oposiciones.
El edicto es una publicación de una solicitud de inscripción; no contiene una resolución de concesión de la marca. El registro informa la existencia de la solicitud, las clases y productos que se pretenden proteger, las reservas legales aplicadas y el mecanismo para que terceros hagan valer derechos (plazo de dos meses desde la primera publicación). Toda la información aquí expresada proviene del texto literal del edicto publicado en La Gaceta y de las citas legales que el propio edicto incorpora.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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