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La GacetaContrataciones publicas14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios N.º 2026-0009624 (Anthropic, PBC)

La Gaceta publica que se presentó la Solicitud N.º 2026-0009624 para inscribir una Marca de Servicios a nombre de Anthropic, PBC, representada por María De La Cruz Villanea Villegas en calidad de Apoderado Especial. La solicitud fue presentada el 5 de agosto de 2026 y en el texto figura la fecha 13 de agosto de 2026. La publicación tiene por efecto citar a terceros interesados para que, si lo consideran pertinente, defiendan sus derechos ante el Registro dentro del plazo señalado en el edicto.

La solicitud pide la inscripción del signo como Marca de Servicios en la clase internacional 42. Afecta a cualquier tercero que crea tener derechos anteriores o razones para oponerse a la inscripción de la marca; esos terceros tienen un plazo para actuar (ver más abajo).

En la clase 42 se pide proteger: prestación de servicios de uso temporal de software en línea no descargable, consistente en un modelo de inteligencia artificial para realizar tareas de IA de generación de texto y de procesamiento del lenguaje natural, así como para redactar contenidos basados en un tema, resumir textos, responder a preguntas sobre documentos y simular conversaciones naturales; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para realizar tareas de IA de generación de texto y de procesamiento del lenguaje natural, así como para redactar contenidos basados en un tema, resumir textos, responder a preguntas sobre documentos y simular conversaciones naturales; software como servicio (SaaS) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para realizar tareas de IA de generación de texto y de procesamiento del lenguaje natural, así como para redactar contenidos basados en un tema, resumir textos, responder a preguntas sobre documentos y simular conversaciones naturales; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API); investigación y desarrollo científico; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de software informático; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software; prestación de servicios de desarrollo de productos e ingeniería en el campo de la inteligencia artificial; prestación de servicios de investigación técnica en los campos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de software informático; prestación de servicios de consultoría en el diseño y desarrollo de tecnología en los campos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de software informático; investigación tecnológica en el ámbito del aprendizaje profundo con fines de política pública; investigación tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial con fines de política pública; investigación tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial y la política pública; investigación tecnológica sobre las implicaciones sociales de la inteligencia artificial con fines de política pública; investigación tecnológica para evaluar y comprender las capacidades, limitaciones y el potencial de impacto social de los sistemas de inteligencia artificial con fines de política pública.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que plantea que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. El edicto también pide tener en cuenta, a efectos de publicación, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

La Gaceta cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto publicado sirve como aviso público para que quienes consideren tener derechos anteriores o motivos para oponerse presenten las acciones o defensas que correspondan ante el Registro dentro de ese plazo.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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