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La GacetaRegulacion14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca (Clase 1) presentada por Borouge Group International AG

Se publicó en La Gaceta una solicitud para inscribir como marca de fábrica y comercio una imagen o signo a nombre de Borouge Group International AG. La solicitud pide protección en la clasificación internacional de productos y servicios correspondiente a la clase 1.

La solicitud enumera expresamente los bienes en que se reclama el derecho de marca bajo la clase 1: Preparados químicos para uso industrial; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto; resinas de polipropileno sintéticas no procesadas; resinas de polietileno [en bruto]; resinas artificiales y sintéticas en estado bruto; polímeros sin procesar; etileno; catalizadores para procesos químicos y bioquímicos; productos químicos, a saber, sulfonatos de petróleo; hidrocarburos aromáticos; hidrógeno; metilbenceno; tolueno; isobutileno; butadieno; alcohol metílico (metanol) para uso industrial.

La solicitud incluye reserva de los colores naranja y azul oscuro en las tonalidades que se muestran en el logo. Además, cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para indicar que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección pedida corresponde a la forma gráfica y colores tal como fueron presentados.

La solicitud indica prioridad con fecha 19 de agosto de 2026 y muestra como fecha de presentación el 13 de agosto de 2026.

El edicto cita que los terceros interesados que consideren afectados sus derechos pueden hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para la publicación se pide tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (la publicación es el medio por el cual se inicia ese cómputo según el texto del edicto).

El texto incorpora, además, la referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto cita esa norma como limitación legal general; el documento no expone aquí una interpretación administrativa concreta que aplique esa limitación al caso específico más allá de citar la norma.

El documento publicado es una solicitud inscrita en el Registro (edito que publica la solicitud). La publicación está firmada por Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), e identifica el expediente con el código IN202601119953.

Las personas o empresas que consideren que la inscripción de esta marca les causa un perjuicio o vulnera derechos deben presentar sus defensas u oposiciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe el procedimiento concreto para esa oposición más allá de señalar ese plazo ni detalla efectos de una eventual oposición; por tanto, aquí solo se registra el derecho de terceros a presentar reclamaciones dentro del término indicado.

El texto publicado es la solicitud y contiene la información descrita arriba. Donde el edicto cita normas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) lo hace para señalar condiciones de protección y límites legales generales, pero no resuelve aquí si esos límites aplican de forma concreta a los elementos del signo solicitado. Por tanto, no se puede concluir a partir de este edicto sobre la eventual concesión, alcance final de la protección o efectos ejecutivos más allá de la publicación de la solicitud.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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