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La GacetaMunicipalidades14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0008977 (clase 25: prendas y calzado)

Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de la sociedad 3-101-967762 Sociedad Anónima, presentó una solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio identificada con el número 2026-0008977. La solicitud pretende la protección de un signo para la clase internacional 25, que incluye prendas de vestir y calzado, según el detalle que aparece en el edicto. La información se publica en La Gaceta según el aviso registrado en el expediente IN202601119916.

La solicitud pretende proteger, en la clase 25, “Prendas de vestir; chaquetas; blazers; vestidos, pantalones; camisas; faldas; tops (camisetas); tops [ropa]; abrigos; ropa de mujer; vestidos para mujeres; lencería para mujeres; calzado para hombres, mujeres y niños; prendas de vestir para mujeres, hombres y niños; artículos de sombrerería; fajas [bandas]; fajas de pantalón; cinturones [vestimenta]; cinturones de cuero; prendas de vestir para hacer deporte; calzado para actividades deportivas.” El edicto indica una reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección solicitada se limita a la forma gráfica presentada en la solicitud; el texto indica expresamente esa limitación.

El edicto señala la fecha “21 de agosto de 2026” y también indica que la solicitud fue presentada el 22 de julio de 2026.

El documento indica que la solicitud “se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Ese precepto limita la extensión de la protección: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarán protegidos por la marca. El edicto no describe aquí cuáles elementos concretos, si los hubiere, se consideran de uso común o necesario; por tanto no se puede concluir cuáles partes del signo quedarían fuera de protección salvo lo que explicitamente presente la solicitud.

Afecta a la sociedad solicitante (3-101-967762 Sociedad Anónima) y a terceros que puedan tener derechos previos sobre signos iguales o parecidos para los mismos productos o servicios listados en la clase 25. El edicto cita a terceros a ejercer sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses a partir de la primera publicación; el texto del edicto publicado exige que los interesados presenten oposición o defensas ante ese Registro dentro de ese plazo. El edicto no describe los pasos procesales detallados para presentar oposición ni el resultado final del trámite; solo registra la solicitud y las condiciones mencionadas.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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14 de septiembre de 2026

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