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La GacetaRegulacion14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca para plataforma de acceso y gestión de talento (Clases 9 y 42)

La persona apoderada María Laura Torres Solís presentó, el 14 de mayo de 2026, la Solicitud Nº 2026-0005663 para inscribir como marca de comercio y de servicios un signo relacionado con una plataforma de acceso y gestión de talento. La solicitud pide protección en las clases internacionales 9 y 42. La publicación oficial aparece en La Gaceta (ver oficialUrl en la evidencia).

Se solicita la protección para productos de software relacionados exclusivamente con la plataforma de acceso y gestión de talento. El texto literal de la solicitud incluye: “Plataformas de software, grabadas o descargables; plataformas de software para ordenadores; programas de ordenador [software descargable]; software de aplicaciones para la Web y servidores; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software; todos los productos anteriores relacionados exclusivamente con una plataforma de acceso y gestión de talento.” Esa enumeración describe los bienes (productos de software) que el solicitante quiere que la marca proteja en la clase 9.

La solicitud lista una serie extensa de servicios de desarrollo, diseño, gestión y consultoría informática que se reclaman exclusivamente para la misma plataforma. El edicto reproduce textualmente ítems como: “Servicios de desarrollo de sistemas informáticos; desarrollo de sistemas para la transmisión de datos; desarrollo de sistemas para el almacenamiento de datos; desarrollo, programación e implementación de software; ... gestión de servicios TI [ITSM]; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad de datos; ... creación de plataformas informáticas para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para teléfonos celulares; ... desarrollo de ordenadores; desarrollo de redes basadas en ordenadores; desarrollo de sistemas de tratamiento de datos; todos los servicios anteriores relacionados exclusivamente con una plataforma de acceso y gestión de talento.” Esa lista es la descripción de servicios que se pretende amparar en la clase 42.

El solicitante “Se hace reserva de toda tipografía y colores.” Además, el edicto señala que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita su texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas dos indicaciones afectan el alcance gráfico y material de la protección reclamada: la forma presentada y las reservas tipográficas y de color se considerarán en la protección, y la ley limita la extensión cuando el signo incluye elementos de uso común.

El edicto fija como fecha del documento el 21 de agosto de 2026 y registra la presentación el 14 de mayo de 2026. Sobre participación de terceros, el texto ordena: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” También indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.” Esos plazos y referencias son los que el Registro publica para permitir oposiciones u otras actuaciones previstas por la normativa de marcas.

El edicto contiene la frase normativa citada sobre límites de protección cuando la marca “consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos”, lo que implica que algunos elementos del signo podrían no quedar protegidos si son de uso común, según el artículo 28 citado.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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