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La GacetaSalud14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios N° 2026-0010307 presentada por Representaciones Televisivas Repretel S. A.

Se publica la solicitud N° 2026-0010307 para inscribir una marca de servicios en el Registro de Marcas. La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y aparece con fecha 20 de agosto de 2026 en este edicto. La publicación original se encuentra en La Gaceta (ver referencia oficial). El Registrador que firma la publicación es Rina Ruiz Mata y el expediente interno citado es IN202601118762.

El domicilio consignado es San José, San José, Uruca, 300 metros oeste del Hospital México, Edificio Repretel, San José, San José, Uruca, Costa Rica.

La solicitud pide la inscripción como marca de servicios en las clases internacionales 38 y 41. En la clase 38 se reclama protección para: “Servicios de telecomunicaciones; transmisión y difusión de programas de televisión, programas de entretenimiento y concursos a través de televisión abierta, televisión por cable, satélite, internet y plataformas digitales; transmisión de contenidos audiovisuales, sonoros y multimedia; difusión y retransmisión de programas de televisión en vivo o grabados; servicios de streaming y transmisión electrónica de contenidos de entretenimiento; difusión de programas de concursos y espectáculos televisivos relacionados con la interpretación e imitación artística de personajes y artistas musicales.”

“Servicios de entretenimiento; organización, producción, presentación y realización de concursos televisivos; producción y publicación de programas de televisión y contenidos audiovisuales de entretenimiento; organización y realización de competencias artísticas, musicales y de interpretación; servicios de entretenimiento consistentes en programas de talentos e imitación artística; producción de eventos en vivo; servicios de dirección, edición y producción audiovisual; publicación electrónica de contenidos de entretenimiento audiovisuales no descargables mediante plataformas digitales; organización de actividades recreativas y culturales relacionadas con la música, el espectáculo y las artes escénicas.”

La publicación incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas menciones delimitan que la protección pedida queda sujeta a la forma exacta presentada y excluye del monopolio los elementos de uso común o necesarios en el comercio, según lo expresa la norma citada.

Se cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” y hagan valer oposiciones ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación también pide tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de la publicación.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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