Solicitud de registro de la marca FEMIVITAL ADVANCED (clase 5)
La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0009880, en la que se pide inscribir la marca FEMIVITAL ADVANCED como marca de comercio en la clase 5 del registro de marcas. Esto es una solicitud presentada ante el Registro de Marcas; no es una concesión ni una resolución final sobre la marca, sino el inicio del trámite público de registro que la propia publicación comunica.
La solicitud fue presentada por LotharArturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima. El domicilio que aparece en la solicitud es 13 Avenida 0-13, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala. La solicitud fue presentada el 11 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 17 de agosto de 2026.
Se solicita proteger la marca FEMIVITAL ADVANCED en la clase internacional 5. El texto describe explícitamente que, en la clase 5, se pretende proteger: “Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos.” Además, la solicitud incluye una reserva de la forma de protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección solicitada se limita a la presentación gráfica o diseño tal como fue presentada; la publicación reproduce esa reserva tal como consta en la solicitud.
La publicación cita y convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro. El plazo para que terceros presenten oposiciones es “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, cualquier persona o entidad que alegue derechos anteriores o cause de oposición tiene ese plazo para actuar conforme al procedimiento de registro. La Gaceta indica además que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
La publicación incluye la indicación del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que la propia Gaceta transcribe: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto es una norma que limita la extensión de la protección cuando proceda, y está citada en la publicación; no constituye una interpretación ni una aplicación en este expediente, solo la mención del artículo en el edicto. También se consigna la reserva prevista en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978 respecto a que el signo se proteja tal como aparece en la solicitud.
La publicación cumple la función de dar aviso público del inicio de la solicitud y de abrir el plazo de oposición de dos meses desde la primera publicación. La publicación está emitida por La Gaceta (Imprenta Nacional) y firmada por el Registrador/ra: Grettel Solís Fernández, con referencia interna (IN202601118152).
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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