Solicitud de registro de marca OSTEONOR PHARMALAT (clase 5) presentada a través de apoderado
Se trata de una solicitud para inscribir la marca OSTEONOR PHARMALAT en el Registro de Marcas. La solicitud fue presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A. La petición pretende cubrir la clase 5 (productos farmacéuticos para consumo humano). El documento publicado es un aviso de esa solicitud; no es una concesión definitiva del registro, sino el trámite público de la inscripción solicitada.
Afecta a terceros interesados en el uso o la defensa de derechos sobre signos similares en Costa Rica. Se cita a esos terceros a que, si creen que la inscripción afectaría sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa plazo de dos meses es el período para presentar oposiciones o acciones que la ley permita; el aviso no dicta la resolución final del registro.
La solicitud indica una reserva expresa conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la publicación recuerda el alcance del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esos dos apartados describen cómo y con qué límites se busca la protección del signo solicitado.
La solicitud fue presentada el 7 de agosto de 2026 y el documento indica fecha 12 de agosto de 2026 como fecha del edicto. El aviso señala que, a efectos de publicación, se aplique lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El registrador que firma el aviso es Kimberly Arick Alvarado y el código interno del trámite mostrado es IN202601118120.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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