Solicitud para inscribir como nombre comercial al 'Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes'
El documento es un aviso de registro, no una resolución final de inscripción; la publicación convoca a terceros a oponerse si tienen derechos afectados.
La solicitud pide proteger y distinguir como nombre comercial un establecimiento dedicado a colegiar, prestar servicios y defender los derechos de sus integrantes (licenciados y profesores en letras, filosofía, ciencias y artes o afines a la educación) en la República de Costa Rica. El texto describe funciones del Colegio: facilitar y asegurar la labor profesional y el bienestar socio-económico de sus miembros; regular y fiscalizar el ejercicio de la profesión; autorizar el ejercicio profesional de quienes se agremien; velar por el cumplimiento de normas reguladoras; fomentar y defender derechos de sus miembros; colaborar con el Estado y con instituciones públicas y privadas; emitir criterios técnicos y evacuar consultas; promover intercambio académico, científico y profesional con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras; y fomentar el desarrollo de la docencia en el país. Se indica la ubicación: Alajuela, Central, Desamparados, Barrio La Claudia, de la Guardia Rural, dos kilómetros al sureste.
La solicitud pretende la inscripción del signo como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Incluye una reserva que indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto relevante en la publicación dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La fecha señalada en el aviso es 28 de julio de 2026 y la presentación figura como 27 de julio de 2026. El texto también indica que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La protección solicitada estará limitada a la forma en que el signo aparece en la solicitud, según la reserva basada en el Reglamento. El aviso cita la norma que limita la protección cuando la marca es un conjunto de elementos que incluyen signos de uso común o necesarios en el comercio; por lo tanto, esos elementos comunes no quedarían protegidos por la inscripción, según la regla citada. Si hubiera partes del texto oficial que resulten técnicas (como referencias a artículos de la Ley 7978 o su Reglamento), se consignan tal como aparecen en el aviso.
Personas o entidades que crean tener derechos previos sobre el nombre o signo deben presentar su oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. Esta publicación no prueba que la inscripción ya fue concedida; es un paso del procedimiento de registro. No se afirma aquí que la entidad sea o deje de ser un ente público u otro tipo de organización fuera de lo que el solicitante describe en su propio texto.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
El documento es un aviso de registro, no una resolución final de inscripción; la publicación convoca a terceros a oponerse si tienen derechos afectados.