Solicitud de inscripción de nombre comercial (Clase 49) presentada por Oscar Alvarado Rojas
Se publica una solicitud para inscribir un Nombre Comercial en el Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos. La solicitud describe el negocio así: establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta al por mayor y por menor y tiendas en línea de aparatos tecnológicos, computadoras, teléfonos y electrodomésticos. La solicitud corresponde a la clase 49. Internacional. La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y en el documento aparece la fecha 19 de agosto de 2026. El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) según el edicto referenciado.
La decisión que registra el aviso es la presentación de la solicitud de inscripción del Nombre Comercial; no es una aprobación ni una denegación. El solicitante pide que el signo se proteja “tal y como aparece en la solicitud”, en reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Esto significa que la protección solicitada se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentado en la solicitud. El edicto también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa norma limita la extensión de la protección solicitada frente a elementos considerados de uso común o necesarios en el comercio.
el plazo para presentar oposiciones u otras acciones es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso señala además que, para efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. La referencia administrativa del documento es IN202601118103. La información aquí expuesta procede del edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); el texto original es la evidencia para todas las afirmaciones anteriores. Si faltara algún dato relevante en el edicto o el signo presentado no estuviera completo en el texto publicado, esa omisión impediría conocer detalles adicionales sobre la apariencia exacta del signo o sobre otros requisitos del trámite; la publicación, tal como aparece, solo acredita la presentación y las limitaciones expresadas en el aviso.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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