Solicitud de registro de marca y servicios presentada por Pixel Caníbal S. A.
registro de marca y servicios solicitado por Pixel Caníbal S. A. La publicación en La Gaceta informa que Nelson Eduardo González Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Pixel Caníbal S.
la inscripción de la marca para las clases internacionales 35, 41 y 42. En la clase 35 se pide protección para servicios como diseño gráfico; branding e identidad visual; fotografía publicitaria; y servicios creativos, publicitarios y de comunicación visual en general. En la clase 41 se pide protección para el desarrollo de videojuegos. En la clase 42 se pide protección para producción audiovisual; animación 2D y 3D; Motion Graphics; efectos visuales (VFX); modelado y renderizado 3D; ilustración digital; desarrollo de aplicaciones y plataformas web; desarrollo de software; diseño UX/UI; producción virtual con motores gráficos como Unreal Engine; desarrollo de experiencias inmersivas (realidad virtual y realidad aumentada); e inteligencia artificial aplicada a la producción audiovisual y al desarrollo de contenidos.
la solicitud incluye una reserva que declara “Nos reservamos el Derecho de usar la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo adjunto”. Según lo señalado, y conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la publicación cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto es una limitación legal expresada en la propia publicación.
la solicitud fue presentada el 12 de agosto de 2026 y aparece con fecha 18 de agosto de 2026 en el edicto. El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. Se indica además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
se trata de una solicitud de registro, no de una concesión definitiva de la marca. Terceros que consideren que sus derechos pueden verse afectados disponen del plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones o acciones ante el Registro. La publicación incluye referencias legales que condicionan la extensión de la protección (por ejemplo, la excepción de elementos de uso común prevista en el art. 28 de la Ley 7978). La fuente de esta información es el edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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