Solicitud de inscripción de nombre comercial para administración de recursos (fideicomisos y cuentas escrow)
Álvaro Emilio Castro Garnier solicita la inscripción de un nombre comercial en la clase “Internacional(es)” para un establecimiento comercial dedicado a la administración de recursos mediante fideicomisos, cuentas escrow o cualquier tipo de administración de recursos, realizado por personas que sean o no intermediarios financieros. La solicitud es un trámite presentado ante el registro de marcas y signos distintivos; el edicto publica esa solicitud para que terceros interesados puedan oponerse.
La ubicación del establecimiento objeto de la solicitud se indica también como San José, Central, Pavas, Condominio Edificio Torre Cordillera, cuarto piso.
Se pide proteger el signo tal como aparece en la solicitud para identificar un establecimiento comercial que ofrece administración de recursos por medio de fideicomisos, cuentas escrow o cualquier otro tipo de administración de recursos, realizado por personas que sean o no intermediarios financieros.
La solicitud fue presentada el 6 de agosto de 2026 y registra la fecha 18 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto.
La solicitud indica una reserva fundada en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, esto significa que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además señala que se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado en el edicto dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección solicitada no alcanzaría, según lo citado, a elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto notifica que terceros interesados que pretendan defender derechos relacionados con este signo deben presentarlos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación del edicto.
El edicto contiene la descripción de la solicitud, las fechas y las citas a normas aplicables (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978). No añade en este texto información sobre la representación legal del solicitante, el signo gráfico exacto más allá de la frase “tal y como aparece en la solicitud”, ni sobre el resultado del trámite.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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