Solicitud de registro de marca “FACTUAL” (Clase 3) presentada ante el Registro de Marcas
Este aviso publica la solicitud de inscripción de la marca denominativa FACTUAL como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 3 (productos cosméticos) ante el Registro de Marcas. No es una concesión de la marca; es la presentación formal de la solicitud y su publicación para efectos de oposición.
La solicitud fue presentada por Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Caramé Holding AG, con domicilio declarado en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Alemania. La solicitud se fechó el 24 de junio de 2026 y se presentó el 23 de junio de 2026 en San José.
Se pide el registro del signo FACTUAL para una amplia lista de productos incluidos en la clase 3. Entre los productos mencionados están cosméticos; cosméticos de color; cremas desmaquillantes; lociones desmaquillantes; leche limpiadora para uso de tocador; tónicos cosméticos; sueros para uso cosmético; cremas faciales y cremas no medicadas para los ojos; geles de ducha; mascarillas faciales y mascarillas de tela para uso cosmético; discos impregnados con preparaciones cosméticas para los ojos; lociones y cremas corporales; exfoliantes faciales y corporales; antitranspirantes no medicados; bálsamos labiales no medicados; preparaciones para el cuidado de las uñas (incluyendo base para esmalte y fortalecedores); cremas de manos; jabones cosméticos; limpiadores de la piel; champús; tintes para el cabello; preparaciones para fijar y lociones para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para el cuidado de los dientes; perfumería, perfumes, eau de toilette y eau de parfum.
La solicitud indica que el signo se protegerá “tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978). Además la publicación menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esto impone un límite: no se otorgaría protección exclusiva sobre elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo describe el artículo citado.
La solicitud reclama prioridad con el número 019298758, fecha 02/01/2026, otorgada por la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).
Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier tercero que considere que sus derechos se ven afectados puede presentar oposición dentro de ese plazo a partir de la publicación inicial.
El texto publicado es un aviso de solicitud en La Gaceta (Imprenta Nacional). El registrador que firma el aviso aparece como Wálter Alfaro González y el expediente interno registra IN202601116994.
El aviso no afirma que la marca ha sido concedida ni que haya un examen de fondo favorable. Si alguna frase del original fuera ambigua o incompleta, este resumen evita interpretaciones adicionales y se limita a lo que ahí consta.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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