Registro de reforma de la cláusula novena (administración) de CASTRO Y LIZANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La protocolización consta mediante escritura número noventa y uno, visible al folio setenta y cinco frente, del tomo uno del protocolo notarial, y se realizó a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintiséis.
En ese acta se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, que se refiere a la administración de la sociedad. El aviso publicado indica Ciudad Quesada, 24 de junio de 2026, y el documento notarial consta a nombre del Notario Público Lic. Cristian Tobías Lizano Quirós. El aviso lleva la referencia ( IN202601116858 ).
La evidencia disponible solo registra que los accionistas acordaron reformar la cláusula novena y que ese acuerdo fue llevado a protocolo notarial en las condiciones de fecha y folio indicadas. Por tanto, no es posible afirmar, a partir de esta publicación, quiénes quedan autorizados, qué poderes concretos se modifican o cuándo la reforma producirá efectos legales fuera del asiento notarial.
Si el lector necesita conocer la redacción exacta o los efectos prácticos de la reforma, esa información no está en este aviso y habría que consultar la escritura notarial completa o el documento incorporado al protocolo que contenga la nueva cláusula; la publicación no los reproduce ni los resume.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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La protocolización consta mediante escritura número noventa y uno, visible al folio setenta y cinco frente, del tomo uno del protocolo notarial, y se realizó a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintiséis.