Disolución y solicitud de liquidación sin liquidador de la sociedad C & CH DISTRIBUTION SOCIEDAD ANONIMA
La publicación informa que, mediante escritura pública ante la Notaría de la Licda. SHUKSHEN YOUNG AU-YEUNG, a las 11:30 horas del 26 de junio del 2026, se protocolizó el acta de una asamblea general extraordinaria de socios de la compañía C & CH DISTRIBUTION SOCIEDAD ANONIMA, Cédula jurídica: tres-ciento uno- seis nueve uno uno uno seis. En esa acta los socios acordaron disolver la sociedad y solicitar al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y por encontrarse “satisfechos los intereses del Fisco”.
1) que se celebró y protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria en la fecha y hora indicadas; 2) que los socios resolvieron disolver la sociedad; y 3) que se pidió formalmente al Registro de Personas Jurídicas que no nombre un liquidador y que registre la sociedad como ya liquidada por carecer de activos y pasivos y por existir, según la acta, satisfacción de los intereses del Fisco. Estos puntos aparecen tal cual en la escritura protocolizada publicada en La Gaceta.
La publicación es un aviso de ese acto público y su contenido es la solicitud que la sociedad hace al Registro. La evidencia no muestra una resolución del Registro ni otra actuación administrativa posterior. Por lo tanto, no puede afirmarse a partir de este documento que el Registro haya aceptado o rechazado la petición, ni que exista una inscripción o anotación oficial que confirme la cancelación definitiva de la persona jurídica.
la fecha y hora del protocolo (26 de junio del 2026, 11:30 horas), el nombre de la sociedad (C & CH DISTRIBUTION SOCIEDAD ANONIMA), la cédula jurídica tal como aparece en el texto (tres-ciento uno- seis nueve uno uno uno seis), la decisión de la asamblea (acuerdo de disolución), la petición al Registro de Personas Jurídicas (prescindir del nombramiento de liquidador y tener a la sociedad como liquidada), la razón invocada para la solicitud (no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco), el nombre de la Notaria que autorizó la escritura (Licda. SHUKSHEN YOUNG AU-YEUNG), la localidad citada (San José) y la referencia de publicación (IN202601116813).
Donde el texto afirma que los intereses del Fisco están “satisfechos”, eso es parte del contenido del acta; la publicación no prueba por sí misma la verificación administrativa o fiscal de esa afirmación.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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