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La GacetaRegulacion14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad TRES - CIENTO DOS- NUEVE CINCO CINCO CINCO NUEVE UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El documento oficial que se publica registra que, por escritura autorizada el nueve de julio del dos mil veintiséis a las once horas treinta minutos, en la notaría del notario público Lic. René Orellana Meléndez, se protocolizó un acta que contiene un acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad TRES - CIENTO DOS- NUEVE CINCO CINCO CINCO NUEVE UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: tres - ciento dos- nueve cinco cinco cinco nueve uno. Esa es la decisión que consta en la escritura: la sociedad fue objeto de un acuerdo de disolución y liquidación y ese acuerdo quedó protocolizado en la notaría indicada en la fecha y hora señaladas.

La evidencia solo muestra la constancia notarial del acuerdo de disolución y liquidación y los datos de protocolización (fecha, hora y notario). Por tanto, no es posible, a partir de la evidencia entregada, describir pasos, responsabilidades o consecuencias prácticas adicionales: esos datos no constan en el texto provisto.

Quienes consulten este registro deben entender que se trata de una acta protocolizada que documenta un acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad identificada. La publicación en La Gaceta y el enlace al documento facilitan la verificación del registro oficial.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion14 de septiembre de 2026
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