Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0004466 presentada por Phonex Ecommerce de Costa Rica S.R.L.
Phonex Ecommerce de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Aron Mekler Benavides en calidad de apoderado generalísimo, solicitó la inscripción como marca de fábrica y servicios bajo la solicitud N° 2026-0004466. La solicitud pide protección del signo tal y como aparece en la solicitud y está registrada en el edicto que figura en la Imprenta Nacional/La Gaceta (ver fuente).
La solicitud cubre las clases internacionales 9 y 35. En la clase 9 se pide proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; accesorios para teléfonos móviles; fundas y protectores para teléfonos inteligentes; cables de carga y transmisión de datos; audífonos; auriculares inalámbricos; baterías portátiles para dispositivos electrónicos; cargadores de baterías; tabletas electrónicas; dispositivos de almacenamiento de datos; software de comercio electrónico descargable; y aplicaciones de software para teléfonos inteligentes descargables. En la clase 35 se pide proteger: servicios de venta al por menor y al por mayor de teléfonos inteligentes, teléfonos celulares y accesorios electrónicos; servicios de venta al por menor en línea de dispositivos electrónicos y accesorios; servicios de comercio electrónico; servicios de marketing y publicidad en línea; gestión de tiendas virtuales en línea; intermediación en la compraventa de productos electrónicos a través de plataformas digitales; y servicios de importación y exportación de dispositivos electrónicos.
En la solicitud figura la fecha 17 de agosto de 2026. La presentación consta con fecha 30 de julio de 2026 según el texto del edicto. El edicto se publicó para su circulación en la Imprenta Nacional/La Gaceta (enlace oficial incluido en la evidencia provista).
Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, la solicitud indica que se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Eso significa que la protección solicitada se limita según esos preceptos legales tal como se consignan en el edicto.
El edicto cita a terceros interesados para que “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, el texto publica un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para que terceros presenten ante el Registro las alegaciones o reclamaciones que consideren procedentes.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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