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La GacetaRegulacion14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Modificación del Pacto Constitutivo de CLANAD DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA: cambio de domicilio y atribuciones del representante

Ante notaría se registró una modificación al Pacto Constitutivo de la sociedad CLANAD DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA, cédula Jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cincuenta y seis. La modificación afecta la cláusula segunda (domicilio social) y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. La publicación donde aparece este acto es La Gaceta, registrada con el identificador ( IN202601116392 ).

“En su lugar y para lo que resta del plazo social” la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente. Al presidente se le otorgan las siguientes facultades textuales: tendrá “facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el Artículo 1253 del Código Civil”, y “tendrá además la facultad de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio”. El documento agrega que “podrá otorgar toda clase de poderes, para el buen manejo de la sociedad, revocarlos y otorgarlos de nuevo”.

El texto dispone que la compañía y sus representantes legales “podrán rendir toda clase de fianza, garantías a favor de terceros sean personas físicas o jurídicas”. También autoriza que “podrán abrir cuentas corrientes y de ahorro en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y colones en cualquier banco estatal o privado de la República o del Extranjero”, y que el representante queda “facultado para que pueda girar cheques por cualquier monto, así como para que pueda pedir estados de cuenta, cerrar cuentas y abrirlas de nuevo.” Estas expresiones aparecen como permisos con el verbo “podrá” o “podrán” en el texto publicado.

La nueva representación se establece “en su lugar y para lo que resta del plazo social”, es decir, su duración queda condicionada al plazo de existencia que tenga la sociedad según su pacto constitutivo. El otorgamiento quedó registrado “Al ser las dieciséis horas del veintidós junio del año dos mil veintiséis.”

El acto fue otorgado ante la Notaria Licda. Ashlye Michelle Peraza Ríos y se publicó en La Gaceta. El identificador que aparece en la evidencia es ( IN202601116392 ).

Algunas partes del domicilio usan términos que resultan atípicos o posiblemente mal transcritos (“Provincia siete Limón, Canto sexto Guácimo”). La explicación anterior no corrige ni sustituye el texto oficial; se reprodujo la redacción literal tal como aparece en la evidencia. Donde el documento usa verbos como “podrá” o “podrán” son permisos conferidos por la sociedad; la evidencia no convierte esas facultades en obligaciones ni proporciona pasos adicionales o condiciones administrativas fuera del texto literal.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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14 de septiembre de 2026

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