Asueto para empleados públicos del Cantón de Palmares el 24 de setiembre de 2026
El Decreto Nº 45931-MGP concede asueto (día libre) a los empleados públicos del Cantón de Palmares, Provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre de 2026, por la celebración de las fiestas cívicas de ese cantón. Esta es la decisión central que establece el documento, publicada en La Gaceta y firmada en la Presidencia el 3 de setiembre de 2026.
El asueto aplica a los empleados públicos que laboren en el Cantón de Palmares, salvo las excepciones y salvedades que el decreto menciona y las que establecen leyes especiales. Es decir, quienes trabajan en instituciones públicas en ese cantón podrán tener libre ese día, salvo los casos expresamente excluidos por el decreto o por normas particulares.
El decreto no otorga automáticamente asueto a todo el personal de ciertas instituciones; deja la decisión, en algunos casos, a los jerarcas de las respectivas entidades mediante circulares internas y apoyándose en normas específicas: Ministerio de Educación Pública: corresponde al jerarca de esa institución, con base en el artículo 213 del Código de Educación, determinar mediante circular interna si, y en qué horas, se concederá asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren en el cantón. Dirección General de Aduanas (Ministerio de Hacienda): corresponde al jerarca del Ministerio de Hacienda, con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, determinar mediante circular interna si, y en qué horas, se concederá asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en el cantón. Instituto Nacional de Seguros: la jerarca de esa institución, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653, determinará mediante circular interna si se otorgará asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en el cantón.
Quedan fuera de la aplicación del decreto, es decir, no se les concede asueto, los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, los jerarcas de las instituciones deben garantizar que los servicios públicos considerados esenciales y que por su naturaleza requieren continuidad no se vean afectados.
El decreto detalla servicios y personal que no tienen derecho al asueto por ser actividades que requieren continuidad o atención urgente. Se excepcionan: servicios de emergencia; cuidados intensivos; exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete; intervenciones quirúrgicas; citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social. También se excepcionan los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, en festejos populares y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
El decreto rige el día 24 de setiembre de 2026. La publicación oficial se encuentra en La Gaceta y el documento fue emitido desde la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas treinta minutos del 3 de setiembre del 2026.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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El Decreto Nº 45931-MGP concede asueto (día libre) a los empleados públicos del Cantón de Palmares, Provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre de 2026, por la celebración de las fiestas cívicas de ese cantón. Esta es la decisión central que establece el documento, publicada en La Gaceta y firmada en la Presidencia el 3 de setiembre de 2026.