Reforma a la Ley 8754 para permitir medidas cautelares anticipadas en casos de ‘capitales emergentes’ y ajustar la competencia contencioso-administrativa
La Asamblea Legislativa presentó un proyecto que reforma y adiciona artículos de la Ley n.° 8754 (Ley contra la Delincuencia Organizada) para reforzar la persecución patrimonial de los llamados “capitales emergentes”. Mantiene y aclara que la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de estos asuntos y crea una figura expresa de medida cautelar anticipada y provisional que el Ministerio Público podrá solicitar antes de presentar la denuncia por incremento de capital sin causa lícita aparente.
Pueden ser denunciados “cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica”, por incrementos patrimoniales con retrospectiva hasta de diez años. Podrán denunciar la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público. Además, la Contraloría, el Ministerio de Hacienda y el ICD podrán apersonarse como coadyuvantes al proceso.
Se autoriza que, recibida la denuncia, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dé traslado a la persona denunciada por el término de veinte días hábiles para contestar y ofrecer prueba. En ese mismo auto el Juzgado podrá ordenar medidas cautelares como el secuestro de bienes, su inmovilización registral y el congelamiento de productos financieros.
La novedad central es el artículo 20 bis que permite a el Ministerio Público solicitar, antes de presentar la denuncia, una “medida cautelar anticipada y provisional” destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés. Esa medida se decretará a solicitud de parte y solo la autoridad jurisdiccional podrá autorizarla mediante resolución fundada cuando existan elementos de convicción suficientes que, razonablemente y en grado de probabilidad, permitan estimar que los bienes pueden ser distraídos u ocultados. Para adoptar esta medida no se requerirá otorgar audiencia al afectado.
Si se admite la medida cautelar anticipada y provisional, la persona juzgadora emitirá mandamientos de anotación e inmovilización registral de bienes muebles e inmuebles y una orden de congelamiento preventivo en el sistema financiero.
Concedida la medida anticipada, el Ministerio Público tiene el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del auto que ordena la medida, para interponer la denuncia respectiva. Si transcurre ese plazo sin que se presente la denuncia, el juez ordenará el cese de la medida. Habiéndose decretado la caducidad, la instancia legitimada no podrá repetir la gestión salvo que alegue motivos diferentes y hechos nuevos.
Contra las medidas cautelares que se adopten, rechacen o levanten solo cabe recurso de apelación sin efecto suspensivo, que debe interponerse en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Ese Tribunal resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto. Contra las sentencias de primera instancia se podrá apelar dentro de los tres días siguientes a la notificación; la segunda instancia no admite recurso ulterior.
El artículo 20 ter regula la notificación cuando se hayan agotado los medios de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevé la comunicación conforme a la Ley General de la Administración Pública (artículos 239 a 247) y la posibilidad de nombrar curador procesal según el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar asistencia del Organismo de Investigación Judicial o la Fuerza Pública a la Oficina de Notificaciones cuando la diligencia represente riesgo o exista conducta evasiva; si es necesario y justificado, podrá ordenar la detención y presentación de la persona a notificar para realizar la diligencia en estrados.
Los mandamientos que ordenan medidas cautelares expedidos en cualquier etapa del proceso estarán exentos del pago de cualquier tributo, sin requerir nota al Ministerio de Hacienda. La iniciativa también modifica la redacción de artículos 20 y 21 para actualizar nombres de juzgados y tribunales y evitar contradicciones con normas posteriores (por ejemplo, la Ley de Cobro Judicial y el Código Procesal Contencioso-Administrativo).
El texto recuerda que la Sala Constitucional ya se pronunció en el pasado (voto n.° 2013-7250) aceptando que la jurisdicción contencioso-administrativa puede conocer de esta materia y señala que la iniciativa fue consultada nuevamente ante la Sala Constitucional, la cual, mediante resolución n.° 2024-029411 de 8 de octubre de 2024, detectó vicios de constitucionalidad en el inciso a) del numeral 20 ter del proyecto original por no garantizar derecho de defensa y debido proceso; la iniciativa incorporó ajustes para corregir ese vicio. El proyecto se presenta como una versión depurada y con observaciones de órganos especializados.
El texto establece que la ley “Rige a partir de su publicación”.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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