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La GacetaAmbiente14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Adición de un transitorio que autoriza temporalmente la explotación y procesamiento de oro por cooperativas mineras en Abangares

El documento presenta un proyecto de ley publicado en La Gaceta que propone añadir un nuevo “Transitorio XI” a la Ley n.° 8904 (la ley que declaró a Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto y que reformó el Código de Minería). El texto propuesto fue presentado por varios diputados y diputadas y contiene la redacción concreta del transitorio que se pretende incorporar.

El transitorio dispone que la explotación y el procesamiento de oro por parte de los trabajadores mineros que estén “debidamente asociados a las cooperativas referidas en el artículo 8 del Código de Minería” quedan habilitados por un periodo de hasta 24 meses contados desde la publicación del transitorio. Esa habilitación opera siempre que dichas cooperativas tengan en trámite solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía.

Para que aplique la habilitación por hasta 24 meses, las solicitudes en trámite deben indicar: a) que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión; b) el tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, debidamente encuadrados en las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 710811000000, 710812000000, 710813000000 y 710820000000; c) el país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar; y d) la estimación del valor comercial.

El transitorio ordena que la Dirección de Geología y Minas debe resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares antes de que venza el plazo de 24 meses. Además, el texto dispone expresamente que las actividades descritas en el transitorio “no serán contempladas dentro de los alcances de los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería, Ley n.° 6797, del 4 de octubre de 1982”, con lo cual excluye la aplicación de esos artículos a las actividades que cumplan las condiciones del transitorio.

El transitorio rige a partir de su publicación, y el periodo máximo de habilitación fijado es de hasta 24 meses contados desde esa publicación. El documento publicado en La Gaceta es el proyecto con la redacción propuesta del transitorio; contiene la indicación de que cumplió revisión de estilo en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

El texto vincula la excepción temporal a personas asociadas a las cooperativas señaladas en el artículo 8 del Código de Minería; el contenido del artículo 8 no está reproducido en este documento, por lo que no puede ampliarse aquí qué requisitos impone ese artículo.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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