Resolución de la Sala Constitucional n
Por su parte, el artículo 261 del Código Civil establece que son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. En otras palabras, aunque no pueden ser objeto de posesión, se puede adquirir un derecho a su uso y aprovechamiento, aunque 5 no un derecho a la propiedad. Por su parte, el ordinal 4 de la misma ley establece el mandato para el Estado, de dar todo su apoyo al desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural.
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