LEY ESPECIAL DE AGUAS TERMALES Y TERMALISMO
Objeto, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto regular la clasificación, aprovechamiento, protección, control sanitario, gobernanza y promoción de las aguas termales en el territorio nacional. Las aguas termales, minerales y mineromedicinales mantienen la condición jurídica establecida en el inciso IV del artículo 4 de la Ley de Aguas, Ley n.º 276, del 27 de agosto de 1942, perteneciendo al propietario del terreno donde se encuentre su surgencia. Este reconocimiento se entiende sin perjuicio de la condición del agua como bien de la nación conforme al artículo 50 de la Constitución Política y no excluye, limita ni condiciona las potestades estatales de regulación, protección, fiscalización y control sanitario y ambiental.
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