Decreto 106/1997 + 9 Chile Fuente curativa supremo. Régimen sanitario y Código de Aguas
Decreto Supremo n.º 106, de 22 de enero de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Aguas Minerales (publicado el 14 de junio de 1997). Cuatro factores normativos operan de forma especialmente problemática: a) Ley Forestal, n.º 7575, de 1996, artículo 33 Esta norma declara áreas de protección, sin distinguir el tipo de agua ni la composición química del cauce o de la naciente: - Las áreas que bordeen nacientes permanentes, en un radio de cien metros medidos horizontalmente. Su aplicación literal a una surgencia termal a 60 °C donde no hay ecosistema acuático típico, donde la vegetación ribereña convencional no se establece, y donde la composición química del agua precluye toda biota ordinaria constituye una desproporción regulatoria que carece de fundamento técnico-científico.
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