Proyecto de ley para ampliar la centralización de la liquidez pública (reforma a la Ley n.° 10495)
Se trata de un proyecto de ley presentado por la Asamblea Legislativa que propone reformar los artículos 4, 16, 18, 29, 30, 33 y 35 de la Ley n.° 10495, Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (aprobada el 17 de junio de 2024). El documento fue publicado en La Gaceta y se somete a conocimiento, discusión y aprobación por los diputados. Esta explicación describe lo que propone el texto oficial y qué ocurriría si se aprueba la reforma, según el contenido del proyecto publicado en La Gaceta (ver fuente oficial al final).
El proyecto amplía la cobertura del Sistema Centralizado de Pagos y Cobros y del Sistema de Cuentas del Sector Público para incorporar recursos que hoy están exceptuados. Busca integrar temporalmente más fondos al manejo centralizado de la liquidez para aprovechar excedentes y reducir costos financieros, sin cambiar la titularidad ni el destino legal de esos recursos.
El proyecto afecta a varias entidades y tipos de recursos públicos. Entre los principales cambios están: Fondos del FEES (Fondo Especial para la Educación Superior): se propone incorporar al sistema las transferencias que se hacen mediante el FEES. Los ingresos propios de las universidades públicas siguen exceptuados, pero pueden incorporarse voluntariamente. El texto afirma que la autonomía universitaria no se modifica y que la Tesorería debe garantizar disponibilidad y respetar titularidad y cronogramas. Fonade (Fondo Nacional para el Desarrollo), Fonatel (Fondo Nacional de Telecomunicaciones) y Conape (Comisión Nacional de Préstamos para Educación): sus recursos temporalmente disponibles se integrarán al modelo centralizado, manteniendo sus fines, beneficiarios, fuentes y órganos de dirección. En el caso de Fonade, los recursos no colocados para el Sistema de Banca para el Desarrollo y no requeridos para su liquidez podrán gestionarse conforme a la Ley n.° 10495. Entes públicos no estatales (por ejemplo Banco Hipotecario de la Vivienda, Promotora del Comercio Exterior, colegios profesionales): el proyecto incorpora los ingresos públicos que administran, sin alterar su naturaleza jurídica, autonomía funcional, órganos de gobierno ni titularidad de recursos. Programas sociales no contributivos: el proyecto aclara que la excepción que protege fondos de pensiones y cuotas obrero-patronales no incluye las transferencias presupuestarias destinadas a programas de asistencia social no contributivos, como los recursos del Régimen No Contributivo de Pensiones administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y los del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf); esos recursos deberán tramitarse por medio de la plataforma y estarán incluidos en el Sistema de Cuentas del Sector Público.
El proyecto contiene varias salvaguardas operativas y límites expresos: No cambia la titularidad ni el destino legal de los recursos. El texto lo repite para FEES, Fonade, Fonatel, Conape y entes públicos no estatales. Las inversiones, depósitos a plazo y otros instrumentos constituidos antes de la entrada en vigencia se mantienen hasta su vencimiento. La Tesorería Nacional debe garantizar la disponibilidad inmediata de los recursos requeridos por las entidades titulares, en particular para las universidades estatales según su programación financiera. Los recursos que formen parte del presupuesto nacional o provengan de éste (se menciona expresamente Fonade, Fonatel, FEES y los ingresos públicos administrados por entes públicos no estatales) no generarán rendimientos dentro del Sistema. Sin embargo, los ingresos propios de las universidades que se incorporen voluntariamente podrían generar rendimientos si cumplen condiciones legales, reglamentarias, técnicas y financieras. La excepción general para no incorporar ciertos fondos al Sistema queda detallada: se mantienen exceptuados (pero con posibilidad de incorporación voluntaria) los ingresos de actividades bajo régimen de competencia con propósito de lucro, los fondos de pensiones y cuotas obrero-patronales, municipalidades e ingresos propios de las instituciones de educación superior universitaria estatal (IESUE). No obstante, la excepción a fondos de pensiones no comprende transferencias presupuestarias para programas sociales no contributivos (ver arriba). Programación financiera vinculante: las entidades deben planificar con suficiente antelación sus ingresos y necesidades de pago. La Tesorería definirá lineamientos obligatorios (periodicidad, plazos de antelación, nivel de detalle y mecanismos de actualización). Si una entidad no programa o se desvía de su programación, eso no afecta su titularidad, pero puede producir efectos sobre la disponibilidad y los plazos de giro conforme al artículo 30; además, puede generar responsabilidad administrativa. Plazo de atención de requerimientos no programados: cuando el requerimiento de liquidez no haya sido programado o se aparte de la programación, la Tesorería Nacional tendrá hasta cinco días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento, para efectuar el giro. Reglamentariamente se podrán establecer plazos menores según naturaleza y cuantía. Las situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas conservarán atención inmediata. Responsabilidad administrativa: se adiciona que la omisión o retardo de la Tesorería en girar recursos requeridos por las entidades, una vez vencidos los plazos que la ley reconoce, constituye causales de responsabilidad administrativa.
El texto incluye transitorios con plazos concretos que regirían si la ley se aprueba: Plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, incorpore al Sistema Centralizado de Pagos y Cobros y al Sistema de Cuentas del Sector Público los ingresos públicos generados por entes públicos no estatales y los recursos de Fonade, Fonatel, FEES y Conape. La Tesorería debe emitir lineamientos operativos y un cronograma en coordinación con las entidades administradoras; en el caso del FEES, debe coordinarse con el CONARE y las universidades estatales. Se aclara que la incorporación de estos recursos no autoriza modificar mecanismos constitucionales o legales de definición, programación, transferencia o ejecución de dichos recursos. El Poder Ejecutivo tendrá seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar el reglamento de la Ley n.° 10495 a lo dispuesto en la reforma. Las inversiones y depósitos a plazo existentes se mantendrán hasta su vencimiento. Cuando venzan, el principal y rendimientos deberán trasladarse al Sistema de Cuentas del Sector Público en el plazo que defina la Tesorería Nacional.
El proyecto también altera leyes especiales para armonizar la administración de fondos: modifica reglas sobre la administración de Fonatel, el régimen del Fonade y el régimen financiero de Conape para indicar que sus recursos financieros se administrarán aplicando las reglas de la Ley n.° 10495 y su reglamento.
El documento es un proyecto de ley sometido a aprobación; por tanto, no constituye una norma definitivamente vigente hasta que sea aprobada y publicada conforme al procedimiento legislativo. El texto afirma que no se modifica la titularidad ni el destino de los fondos, pero las condiciones prácticas de implementación dependen de los lineamientos y reglamentos que la Tesorería Nacional y el Poder Ejecutivo emitirían en los plazos señalados.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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Publicación oficial detectada
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