Proyecto de reforma del artículo 5, numeral 4 del Reglamento de la Asamblea: límites de tiempo para intervenciones en comisiones
el documento publicado es un proyecto de ley que propone reformar el artículo 5, numeral 4, del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El texto propuesto establece reglas concretas sobre cuánto tiempo pueden hablar los diputados miembros de una comisión cuando defienden o atacan una moción en debate.
se propone que el numeral 4 del artículo 5 diga que cada diputado miembro podrá hacer uso de la palabra hasta por quince minutos para defender o atacar el asunto o moción en debate. Salvo el autor de la moción, solo podrán intervenir hasta dos diputados a favor y hasta dos diputados en contra, siguiendo el orden de solicitud de la palabra. Además, el tiempo total conjunto para todas las intervenciones de defensa no podrá exceder 15 minutos, y el tiempo total para todas las intervenciones de ataque no podrá exceder 15 minutos. Cuando varios diputados hayan propuesto una moción, se entiende que la presentó el diputado cuya firma aparezca primero en la moción. El texto incluye, al final, la frase “Rige a partir de su aprobación.”
afecta a los diputados miembros de las comisiones permanentes y especiales de la Asamblea Legislativa. Según el texto propuesto, en el debate de una moción en comisión cada diputado tendría un límite individual de hasta 15 minutos por intervención para defender o atacar la moción. Además, fuera del autor de la moción, se limita el número de intervinientes en favor a dos diputados y en contra a dos diputados, respetando el orden en que pidan la palabra. También hay límites colectivos: todas las intervenciones a favor sumadas no podrán pasar de 15 minutos en total, y todas las intervenciones en contra sumadas no podrán pasar de 15 minutos en total.
el proyecto distingue entre intervención individual (cada diputado hasta 15 minutos) y límites colectivos (15 minutos en total para todas las defensas; 15 minutos en total para todos los ataques). La excepción al límite de número de intervinientes es el autor de la moción, que puede intervenir además de los hasta dos en favor o en contra. Si una moción tiene varios proponentes, para aplicar este numeral se considerará autor al diputado cuya firma aparezca en primer lugar en la moción. El texto contiene la frase “Rige a partir de su aprobación”, que indica cuándo empezaría a aplicarse la reforma según el propio texto, pero el documento publicado es un proyecto de ley; la evidencia no permite concluir si la reforma ya fue aprobada o no.
la publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional) e indica que el material corresponde a un proyecto de ley. La nota final señala que el proyecto “cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.” No hay en la evidencia información adicional sobre trámites, fechas de aprobación definitiva ni sobre cambios anteriores al Reglamento que se reformaría.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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