REFORMA A LOS ARTÍCULOS 106 Y 155 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
Se reforma el párrafo primero del artículo 106 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera. Empate en las votaciones En caso de empate en la votación de una moción, acuerdo o cualquier otra disposición de la Asamblea, así como en la votación de un proyecto de ley, sea en general o en particular, se procederá inmediatamente a una segunda votación sin que sea necesario reabrir el debate. Si en esta segunda votación se produce nuevamente empate, se tendrá por desechado el asunto, el cual se archivará sin más trámite.
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