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La GacetaPresupuesto publico14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Actualización trimestral de impuestos específicos sobre bebidas y alcohol (Resolución INDER-PE-AT-RES-0051-2026)

El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mediante la Resolución General N° INDER-PE-AT-RES-0051-2026, decide aplicar la variación trimestral del Índice de Precio al Consumidor (IPC) para ajustar los impuestos específicos creados por la Ley Nº 5792 (Ley de Creación del Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas). La resolución establece que la variación a aplicar es una disminución de cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (se expresa como “menos cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (0,499%)”). Esa actualización rige a partir del día 01 de octubre 2026. La resolución además deja sin efecto la Resolución Nº INDER-PE-AT-RES-0025-2026, que había actualizado esos impuestos para julio, agosto y setiembre 2026. Fuente: La Gaceta (publicación oficial indicada en la evidencia).

Afecta a los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 5792, normas que gravan la producción nacional e importación de bebidas carbonatadas, jarabes tipo “post mix” y ciertas bebidas alcohólicas. La evidencia reproduce los montos originales establecidos en esa ley: un impuesto de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros (o proporcional) sobre bebidas carbonatadas y jarabes “post mix”; una tarifa reducida de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada 250 ml (o proporcional) aplicable a micro y pequeñas empresas; y los impuestos por mililitro de alcohol absoluto previstos en el artículo 10: cero coma cuatro colones (¢0,4) por mililitro para cerveza, cero coma dos colones (¢0,2) por mililitro para vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, y cero coma un colón (¢0,1) por mililitro para vinos de otras frutas fermentadas que cumplan la condición de comercialización anual que allí se menciona. La resolución se ampara en la regla que dispone actualizaciones trimestrales del IPC, con periodos que inician el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, y con el tope legal de que cada actualización no pueda exceder del 3%.

La resolución señala que los niveles del IPC para abril y julio 2026 son 99,032 y 99,526 respectivamente, y que esa diferencia genera la variación mencionada de 0,499% (la resolución la describe como “menos 0,499%”). En el texto se infiere que la variación a aplicar reducirá los montos vigentes en 0,499% al regir desde el 01 de octubre 2026, siempre dentro del límite legal del 3% por trimestre.

En el Artículo 2 la resolución indica que “se procede a actualizar los impuestos específicos … según se detalla a continuación”, lo que sugiere que debería incluirse el resultado numérico de aplicar la variación a cada impuesto. Sin embargo, el texto provisto en la evidencia no contiene la lista o tabla con los montos actualizados concretos. Por tanto, con la evidencia disponible no es posible verificar ni reproducir los valores numéricos finales que regirán a partir del 01 de octubre 2026. Si una persona necesita conocer los montos exactos, debe consultar la publicación completa en La Gaceta o el registro oficial del INDER donde se publiquen esos montos.

El ajuste dispuesto en esta resolución rige a partir del 01 de octubre 2026. La resolución deja sin efecto la Resolución Nº INDER-PE-AT-RES-0025-2026, que había fijado montos para julio, agosto y setiembre 2026. No hay en la evidencia otras instrucciones administrativas ni información adicional sobre procedimientos para contribuyentes o agentes de importación en relación con la aplicación práctica de la reducción.

La resolución usa la expresión “se considera un menos cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (0,499%)”; eso expresa una disminución de 0,499%, y la evidencia aporta las cifras del IPC que sustentan ese cálculo (99,032 en abril 2026 y 99,526 en julio 2026).

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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