REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N.8754, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
Se reforman los artículos 20 y 21 de la Ley n.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, del 22 de julio del 2009, publicada en La Gaceta n.° 143, Alcance n.° 29, del 24 de julio del 2009, los siguientes textos dirán. Causa del patrimonio La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público podrán denunciar, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica. Recibida la denuncia, el Juzgado dará traslado a la persona denunciada por el término de veinte días hábiles para contestar y ofrecer la prueba que estime pertinente.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
No hay cambios destacados asociados a esta publicacion todavia.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.