LEY DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE CONCESIONES DE TERRENOS LOCALIZADOS EN
Se reforma el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Registro Nacional, n.º 5695, de 28 de mayo de 1975 y, sus reformas, y diga. Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes: a) El Registro Inmobiliario que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, concesiones en franjas fronterizas, registro de marinas turísticas y catastro nacional. Refórmense el artículo 16 en sus incisos a), e) y j); el artículo 24 inciso e); el artículo 40; el artículo 42 inciso a); el artículo 45 y artículo 69 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), n.° 9036, de 11 de mayo de 2012, y sus reformas, y digan.
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