Proyecto de ley para reformar la distribución de ingresos de Judesur y autorizar uso de ₡3.000.000.000 para el Depósito Libre Comercial de Golfito
Se presenta a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que propone reformar el artículo 59 de la Ley N.° 9356 (Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, Judesur) y adicionar un Transitorio XII. El texto es una iniciativa para discusión y no constituye una norma aprobada.
El proyecto modifica la distribución de los “ingresos netos” contemplados en el inciso a) del artículo 3 de la ley de Judesur. El nuevo texto establece expresamente las partidas y porcentajes para dichos ingresos netos, con la redacción literal que propone el proyecto: a) Hasta un quince por ciento (15%) para gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y mantenimiento de Judesur, luego de deducir comisiones bancarias y el pago del convenio con el Ministerio de Hacienda. b) Hasta un diez por ciento (10%) para la publicidad y el mercadeo del Depósito Libre Comercial de Golfito. c) Un diez por ciento (10%) para un programa de becas (secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley) a favor de estudiantes de escasos recursos residentes en los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, o que se trasladen temporalmente por razones de estudio cuando la preparación calificada no exista en su cantón; las becas de educación superior serán reembolsables y las demás no reembolsables; Judesur deberá distribuir esos recursos asignando una sexta parte a cada uno de los seis cantones. d) Hasta un quince por ciento (15%) para el equipamiento, financiamiento de nuevos proyectos de infraestructura y mantenimiento de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito. e) El saldo resultante, después de las rebajas de los incisos anteriores, deberá ser invertido por la Junta Directiva de Judesur para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud que coadyuven al desarrollo de la zona; esos recursos se distribuirán entre los mismos seis cantones, correspondiendo una sexta parte a cada uno. Además, el texto mantiene que los ingresos netos provenientes del inciso b) del artículo 3 se destinarán a gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y mantenimiento de Judesur.
El proyecto adiciona un Transitorio XII que autoriza, como excepción a lo dispuesto en el Transitorio IV de la ley vigente, que Judesur utilice de su “superávit específico” hasta la suma total acumulada de tres mil millones de colones (₡3.000.000.000,00) para financiar reparaciones y mejoras de la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito. Esa autorización permite que los recursos se incorporen y ejecuten de forma gradual en uno o varios ejercicios presupuestarios, conforme a la planificación de obras en los planes operativos institucionales, hasta alcanzar el monto máximo autorizado. Judesur deberá incorporar en cada presupuesto ordinario o extraordinario los recursos requeridos para las obras del respectivo ejercicio y remitir ese documento presupuestario a la Contraloría General de la República para su aprobación, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos por dicho órgano contralor. El transitorio dice que la autorización no está limitada a una única incorporación presupuestaria ni a un solo período económico. El proyecto indica que, en caso de aprobarse, la disposición “rige a partir de su publicación”.
Afecta directamente a Judesur como la entidad que administra los ingresos del Depósito Libre Comercial de Golfito y que manejaría los porcentajes y el uso del superávit referido. También afecta la distribución de recursos y las becas para los seis cantones explicitados: Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez. Si se aprueba, Judesur podrá destinar hasta un 15% de los ingresos netos específicamente a infraestructura del Depósito (inciso d) y, además, podrá disponer acumulativamente de hasta ₡3.000.000.000,00 de su superávit específico para reparaciones y mejoras, con las condiciones presupuestarias y la aprobación de la Contraloría indicadas en el texto.
Los límites cuantitativos están explícitos: hasta 15% de ingresos netos para equipamiento e infraestructura (artículo 59 inciso d) y hasta ₡3.000.000.000,00 del superávit específico para reparaciones y mejoras (Transitorio XII). El uso del superávit requiere que los recursos se incorporen en los presupuestos ordinarios o extraordinarios correspondientes y que estos sean remitidos a la Contraloría General de la República para su aprobación, con los procedimientos y plazos que ese órgano exija. El proyecto establece que la incorporación puede realizarse en uno o varios ejercicios presupuestarios, según la planificación institucional, y no limita la autorización a un solo período económico.
El texto del proyecto hace referencia a un informe de la Contraloría General de la República (Informe n.° DFOE‑CAP‑IAD‑00002‑2026, publicado el 27 de agosto de 2026) sobre la gestión del proyecto de infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito, que detectó un rezago acumulado de dieciséis años y componentes pendientes como la construcción del edificio administrativo proyectado y la rehabilitación integral de locales comerciales. El proyecto también cita que, al 30 de junio de 2026, la falta de operación de locales rehabilitados se había estimado como un costo de oportunidad superior a trescientos cuarenta y dos millones (₡342,000,000.00). Esos hallazgos se usan en el texto para motivar la posibilidad de destinar recursos a infraestructura.
El documento publicado es un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa para su discusión y eventual aprobación; no es una ley vigente. El propio texto indica que, si se aprobara, la norma “rige a partir de su publicación”. Hasta que la Asamblea no lo discuta, vote y se publique en la forma prevista, las disposiciones propuestas no tienen vigencia legal.
Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del proyecto publicado en La Gaceta (con enlace a la versión en PDF) y en las referencias que el propio proyecto cita. No se incorporan ni se asumen cambios que puedan producirse durante el trámite legislativo. Cuando el proyecto se modifique o se apruebe, las porcentajes, montos, requisitos y alcance podrían cambiar.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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Se presenta a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que propone reformar el artículo 59 de la Ley N.° 9356 (Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, Judesur) y adicionar un Transitorio XII. El texto es una iniciativa para discusión y no constituye una norma aprobada.