Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 16) presentada por la sociedad de responsabilidad limitada
El documento publicado en La Gaceta registra esa solicitud; no es una resolución de concesión, sino la puesta en conocimiento público de la solicitud para que terceros puedan ejercer sus derechos procedentes.
La solicitud pretende proteger y distinguir los siguientes bienes (tal como aparecen en la publicación): Bolsas de papel o plástico para embalaje; cajas de papel o cartón; bolsas de comida de papel o plástico; materiales de embalaje de papel o cartón; materiales de relleno de papel o cartón para embalaje; láminas y películas plásticas para envolver y embalar.
La solicitud fue presentada el 23 de junio de 2026. En la publicación figura la fecha 06 de agosto de 2026. La Gaceta cita a terceros interesados para que puedan defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se hizo con arreglo a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978, según indica el texto.
La publicación incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto indica un límite legal a la protección que se busque, en la medida en que incluya elementos de uso común o necesarios en el comercio.
Cualquier tercero que considere que tiene derechos afectados puede presentar lo que corresponda ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación de este edicto.
La publicación es un aviso de solicitud de registro de marca; no es la concesión de la marca. La información incluye el domicilio declarado del solicitante en Heredia, Costa Rica, y el número de expediente o referencia (IN202601123765). No se aportan en esta publicación datos sobre la evaluación del fondo, plazo de examen ni una resolución administrativa de registro. Asimismo, la publicación advierte los límites expresados en el artículo 28 de la ley y la forma de protección indicada por el artículo 18 del Reglamento.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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El documento publicado en La Gaceta registra esa solicitud; no es una resolución de concesión, sino la puesta en conocimiento público de la solicitud para que terceros puedan ejercer sus derechos procedentes.