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La GacetaRegulacion11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca para servicios de grupo musical (Clase 41) presentada en La Gaceta

Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio con el número 2026-0009190. El solicitante formal es Andrés Alexander Herrera Delgado, representado por Korana Arias Cortes como Apoderado Especial. La solicitud busca proteger un signo que identifica “SERVICIOS DE UN GRUPO MUSICAL O UNA BANDA MUSICAL” en la clase 41 del registro de marcas.

Se consignó un domicilio en Provincia Heredia, Barva, 100 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Pedro Murillo Pérez, calle sin salida, frente a la entrada del parqueo de Las Canchas Suelo Tico, casa de portón eléctrico café, San Roque, Costa Rica.

La solicitud fue presentada el 28 de julio de 2026 y la fecha indicada en el documento es 25 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto en La Gaceta. El acta indica que, para efectos de publicación, se observe lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La publicación original se encuentra en La Gaceta (fuente oficial indicada).

La protección solicitada corresponde a la forma en que aparece el signo en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978; es decir, el signo se protegerá tal como está representado en la solicitud y no se asumirá protección amplia más allá de esa representación gráfica. Además, el edicto contiene una reserva específica: no se hace reserva exclusiva de la palabra Eucalyto ni de la palabra plateado por separado, sino de ambas como un conjunto. El texto cita también el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

El documento es una solicitud y no una decisión final de registro; invita a terceros a oponerse dentro del plazo de dos meses desde la publicación. La protección reclamada dependerá de la evaluación del Registro y de la existencia o no de oposiciones en el plazo indicado. La evidencia provista es el edicto publicado en La Gaceta; no hay en este texto una resolución definitiva de concesión o denegación de la marca. El Registrador que firma el edicto es Milena Marín Jiménez y el número de referencia del trámite es IN202601123554.

La publicación permite conocer la solicitud y sus condiciones expresadas, pero no permite afirmar que la marca ya esté registrada ni que haya efectos jurídicos definitivos hasta que el Registro decida. Si el documento presenta frases o términos técnicos, se atiene a las explicaciones dadas en el propio texto (por ejemplo, la referencia a protección “tal y como aparece en la solicitud”). No se añaden datos que no estén en la evidencia proporcionada.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion11 de septiembre de 2026
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