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La GacetaTrabajo11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca (N.º 2026-0004468) presentada por Cortina NV mediante apoderado

La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0004468 para inscribir como Marca de Fábrica y Servicios un signo solicitado por Cortina NV, representada por Mauricio Bonilla Robert en calidad de Apoderado Especial. La publicación aparece en el registro con el código IN202601122874 y fue firmada por Viviana Quesada Morales, Registrador(a). La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional), cuya copia está en el expediente citado en la evidencia.

Se pide la protección del signo como marca en las clases internacionales 9, 25 y 35. La solicitud incluye la lista exacta de productos y servicios que la marca pretende cubrir. En la clase 9 se señalan, entre otros: ropa de seguridad; ropa de trabajo de seguridad; calzado de seguridad; protección para la cabeza (incluidos cascos y gorras); protectores oculares, gafas de seguridad, guantes de protección y máscaras protectoras. En la clase 25 se detallan, entre otros: calzado; suelas de zapatos; cinturones (prendas de vestir); calcetines y medias; ropa; sombreros; chales; guantes (prendas de vestir); zapatos de trabajo; zapatos para enfermeras y médicos; uniformes para enfermeras; plantillas para zapatos y botas; botas militares; dispositivos antideslizantes para zapatos; puntas de goma para tacos de calzado. En la clase 35 la solicitud enumera numerosos servicios comerciales y administrativos, por ejemplo: organizar la compra de bienes para terceros; agencia de compras; toma de pedidos telefónicos para terceros; control de existencias; administración de programas de incentivos para promoción de ventas; administración comercial de tiendas minoristas y de franquicias; procesamiento administrativo y electrónico de pedidos; consultoría y asesoramiento en gestión empresarial, franquicias y marketing; mediación y organización de contratos de compraventa para terceros; gestión de archivos informatizados; gestión de programas de fidelización; servicios de comercio electrónico, venta minorista y mayorista en los campos del calzado, ropa y accesorios indicados; servicios de importación y exportación; marketing en Internet; presentación de productos con fines comerciales; publicidad, promoción de ventas y administración de ventas, entre otros servicios que se listan textualmente en la publicación.

El solicitante se reserva el uso exclusivo del signo “según consta en el diseño adjunto”. Declara que el diseño podrá aplicarse o fijarse en material publicitario, papelería, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda “o como se considere conveniente”. La publicación cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y afirma que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto que la publicación reproduce señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”

En la publicación aparecen las siguientes fechas: “Prioridad: Fecha: 15 de mayo de 2026.” y “Presentada el: 21 de abril de 2026.” Estas dos fechas constan en el texto de la evidencia; la relación cronológica entre ellas no se explica en la publicación y por tanto hay una discrepancia visible en la evidencia. El edicto también indica: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La evidencia no permite determinar con seguridad cuál es la fecha de la “primera publicación” citada ni el día exacto en que comienza el cómputo de esos dos meses, porque la publicación muestra fechas distintas; por lo tanto no puede afirmarse desde este documento cuándo vence ese plazo para presentar oposiciones o hacer valer derechos.

Afecta a cualquier persona o entidad que crea que la solicitud vulnera derechos anteriores (por ejemplo, marcas registradas, derechos de terceros u otros signos protegibles). Esa persona o entidad está citada por la publicación a presentar su oposición o a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto.

La protección se pide “tal y como aparece en la solicitud” y el titular se reserva el uso exclusivo del diseño adjunto; al mismo tiempo la publicación incorpora la nota del artículo 28 de la Ley que limita la extensión de la protección cuando la marca contiene elementos de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la publicación misma advierte que la protección no necesariamente se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion11 de septiembre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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