Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (N.º 2026-0002836) presentada por Coca‑Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.
Se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0002836, presentada para la inscripción como Marca de Servicios, en la clase internacional 35. El solicitante identificado en el edicto es Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Coca‑Cola FEMSA, S. A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani N° 100, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, México. La solicitud fue presentada el 11 de marzo de 2026 y en el edicto aparece la fecha 12 de marzo de 2026.
Se pide proteger y distinguir, en la clase 35, servicios relacionados con la administración y control de inventarios y cadenas de suministro y con el procesamiento y análisis de datos empresariales. El texto exacto registrado en la solicitud lista: administración de base de datos de inventarios; control de inventario; control de inventario informatizado; control de inventarios en bases de datos; preparación de inventarios; servicios de gestión de inventarios; servicios de gestión de cadenas de suministro; servicios de análisis de datos de negocios, a saber, de inventarios y cadenas de suministro; procesado, sistematización y gestión de datos de inventarios; asesoramiento de eficiencia empresarial; servicios de gestión de cadena de suministro; análisis de datos empresariales; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios.
El edicto incorpora una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además el trámite se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que según el edicto indica que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas referencias legales aparecen en el texto del aviso; el edicto no explica más sobre la aplicación práctica de esos artículos.
Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto indica que la publicación debe atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. No se detallan pasos administrativos adicionales, ni el resultado final del trámite: el documento es la publicación de la solicitud de inscripción, no la certificación de que la marca ya fue registrada.
El edicto está firmado por Walter Alfaro González, Registrador(a), y contiene la referencia (IN202601122865).
Esta explicación se basa únicamente en el texto del edicto publicado. El edicto no contiene la imagen o representación del signo, ni instrucciones sobre trámites posteriores o sobre la decisión definitiva del Registro. Cuando el edicto cita normas (art. 18 del Reglamento, art. 28 y art. 85 de la Ley 7978) lo hace sin detallar su aplicación específica al caso; por tanto no se puede afirmar cómo se aplicarán esos artículos al examen o a la eventual concesión del registro.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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