Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0009458 (Clase 11: aparatos de ventilación, alumbrado, calefacción, cocción y afines)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0009458 para la inscripción como Marca de Comercio. Se trata de una solicitud presentada ante el Registro de Marcas; el documento publicado es el edicto de la solicitud y no una resolución de concesión. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el registrador que firma el edicto es Walter Alfaro González.
El domicilio consignado es: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas. 40306 Costa Rica, Heredia, Costa Rica.
Se pide la inscripción de una Marca de Comercio en la(s) clase(s) 11 (Internacional(es)). La solicitud indica que la marca protegerá y distinguirá, en la clase 11, los siguientes bienes y aparatos: aparatos de aire acondicionado; ventiladores de pared y eléctricos; ventiladores de uso personal; todo aparato de ventilación; aparatos de alumbrado; calefacción; producción de vapor; cocción; refrigeración; secado; ventilación y distribución de agua; instalaciones sanitarias; calentadores de cama; bolsas de agua caliente; los calienta camas eléctricos o no; las almohadillas y mantas eléctricas que no sean para uso médico; los hervidores eléctricos; y los utensilios de cocción eléctricos.
La solicitud declara “Reservas: NO”. Además incluye la indicación establecida en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 de que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita señala una limitación legal a la extensión de la protección cuando corresponda.
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Las fechas que aparecen en el texto son: Fecha (del edicto): 18 de agosto de 2026; Presentada el: 3 de agosto de 2026. El edicto indica además: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
La protección solicitada se describe con la lista de productos y con la indicación de que el signo se protegerá tal como aparece en la solicitud. El artículo 28 citado funciona como un límite legal posible: si la marca incluye elementos de uso común o necesario en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos, según la ley citada.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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