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La GacetaRegulacion11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio Nº 2026-0008920 (clases 5 y 32)

Se publica la solicitud Nº 2026-0008920 para inscribir como marca de fábrica y comercio un signo presentado por Irene Castillo Rincón, en su calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Fitamin SociedadAnonima de Capital Variable, con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. La solicitud pide protección en la clase 5 para “Suplementos alimenticios, específicamente vitaminas” y en la clase 32 para “Bebidas no alcohólicas que contienen vitaminas”.

La fecha consignada en el documento es 31 de julio de 2026 y la solicitud fue presentada el 21 de julio de 2026. El aviso indica que se cita a terceros interesados para que “hagan valer sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier tercero que considere que sus derechos se verían afectados por la inscripción de esta marca puede presentar oposición u otros recursos ante el Registro dentro de ese plazo. El edicto también señala: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.”

“De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa reserva significa que la protección solicitada se refiere a la presentación gráfica exacta que acompañó la solicitud y no necesariamente a otros usos o formas del mismo signo.

Además, la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su alcance: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Eso muestra un límite específico de la protección pedida: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no podrán ser monopolizados por la marca registrada.

Este documento es un edicto (aviso público) publicado en La Gaceta por la Registradora Milena Marín Jiménez; no es una resolución que conceda o deniegue el registro.

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Publicacion11 de septiembre de 2026
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