Solicitud de registro de la marca ECOCHILL ante el Registro de Marcas (publicación en La Gaceta)
La publicación notifica la presentación de una solicitud de registro de la marca ECOCHILL para clases internacionales 29, 31 y 42 ante el Registro de Marcas. No es una decisión de conceder o denegar la marca; es el aviso de que se ha presentado la solicitud y de las condiciones en que se pide la protección.
Se consigna domicilio en Tilarán, Santa Rosa, seiscientos metros noroeste de la entrada a Parcelas de Quebrada Azul, casa a mano derecha color blanca, Guanacaste, Costa Rica.
La solicitud fue presentada el 7 de agosto de 2026 y la fecha que aparece en la solicitud es 10 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta es parte del trámite público; el texto indica que la publicación atiende lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
En la clase 29 se solicita protección para “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.” La solicitud añade la aclaración “Todo lo anterior limpio y orgánico.” En la clase 31 se pide protección para “productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.” También se aclara “Todo lo anterior limpio y orgánico.” En la clase 42 se solicita protección para “servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.” Además, la solicitud menciona de manera específica “Muestreo de suelos para análisis.”
La publicación incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección pedida se refiere a la forma concreta presentada del signo. También se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. La publicación reproduce esa disposición como limitación aplicable, lo que significa que elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedarían protegidos por la marca conforme a esa regla legal.
El edicto cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro. El plazo para presentar oposiciones es de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación está fechada el 10 de agosto de 2026 y firmada por Isela Chango Trejos, Registrador(a). No se indica en este texto el resultado de oposiciones ni un acto administrativo final; solo se publica la solicitud y el llamado a posibles interesados.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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La publicación notifica la presentación de una solicitud de registro de la marca ECOCHILL para clases internacionales 29, 31 y 42 ante el Registro de Marcas. No es una decisión de conceder o denegar la marca; es el aviso de que se ha presentado la solicitud y de las condiciones en que se pide la protección.