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La GacetaRegulacion11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios (N.º 2026-0009406) presentada por Ernesto Azofeifa Cedeño

Este documento registra la publicación de la Solicitud N.º 2026-0009406, presentada por Ernesto Azofeifa Cedeño, para inscribir una marca de servicios en la clase 45 del registro de marcas. La publicación contiene la identificación del solicitante, la descripción de los servicios que se pretende proteger, los colores reservados, las referencias normativas sobre el alcance de la protección y las indicaciones para terceros interesados.

El solicitante pide la inscripción como marca de servicios, en la clase 45 internacional, para “servicios jurídicos, notariales y representación legal”. El solicitante además reserva los colores dorado, blanco, negro, azul y gris como parte del signo.

La publicación indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. El documento también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que advierte que cuando una marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La solicitud fue presentada el 31 de julio de 2026 y en el documento figura la fecha 4 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta se realiza a efectos de publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según señala el edicto.

Se cita a terceros interesados para que, si lo consideran pertinente, hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses desde su primera difusión para que terceros actúen conforme al procedimiento aplicable ante el Registro.

El texto protege la forma del signo “tal y como aparece en la solicitud” y reserva los colores señalados. También incorpora la limitación que establece el artículo 28 de la Ley de Marcas, que excluye de la protección los elementos de una etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio.

El edicto no contiene una declaración explícita de concesión, denegatoria o adjudicación final de la marca. El contenido publicado es la solicitud y las indicaciones para la publicación y el ejercicio de derechos por terceros.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion11 de septiembre de 2026
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