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La GacetaTrabajo11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca N° 2026-0010324 presentada por SKSHU PAINT CO., LTD.

Se publicó en La Gaceta una solicitud (Solicitud N° 2026-0010324) para inscribir como marca de fábrica y servicios un signo solicitado por SKSHU PAINT CO., LTD., mediante su apoderada María De La Cruz Villanea Villegas. La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el documento es 20 de agosto de 2026. Esta publicación es un edicto que pone en conocimiento público esa petición de inscripción; no es una concesión ni una resolución de registro, sino el registro de la solicitud ante el organismo competente, según consta en el documento publicado en La Gaceta (referencia IN202601121349).

Afecta a cualquier tercero que considere que la inscripción de esta marca puede afectar sus derechos. Esos terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La solicitud pide protección en las clases internacionales 1, 19 y 37. El documento enumera explícitamente los productos y servicios solicitados para cada clase. En clase 1 se incluyen, entre otros, “Productos químicos para fabricar pinturas; Productos químicos para uso industrial; Cal de aceite (ceniza de aceite); Resinas sintéticas en bruto; Plastificantes; Colas para uso industrial; Pegamento de gluten [no para fines de papelería o domésticos]; Cloropreno; Emulsión de acetato de polivinilo para uso industrial; Adhesivos para uso industrial; Adhesivos utilizados en la industria; Adhesivos termoplásticos industriales; Agente de interfaz concreto; Masilla y otros materiales de relleno en forma de pasta.” En clase 19 se incluyen, entre otros, “Contrachapados; Mortero para la construcción; Cemento; Elementos de construcción de hormigón; Azulejos no metálicos para la construcción; Enlucidos de cemento ignífugos; Material impermeable en rollo; Materiales de construcción no metálicos; Construcciones no metálicas; Enlucidos [materiales de construcción]; Paneles para la construcción; Madera trabajada; Materiales de construcción de fibras de roca; Planchas de madera; Tablones y paneles impermeables no metálicos para la construcción; Placa compuesta de resina.” En clase 37 se enumeran, entre otros, “Supervisión [dirección] de obras de construcción; Construcción; Construcción de inmuebles comerciales; Trabajos de pintura para interiores y exteriores; Acolchado de muebles; Trabajos de barnizado; Pintura o reparación de letreros [rótulos]; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Tratamiento contra la herrumbre; Conservación de muebles.” Estos listados se transcriben tal cual del texto publicado.

El edicto contiene reservas sobre la forma de protección. Cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su disposición: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias señalan límites formales a la extensión de la protección: la protección solicitada se limita a la forma presentada en la solicitud y no abarcará, conforme a la ley citada, los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

La evidencia de esta explicación es el texto publicado en La Gaceta que contiene la Solicitud N° 2026-0010324 (referencia IN202601121349).

Por tanto, no puede afirmarse a partir de esta evidencia que la marca haya sido registrada o que tenga efectos de exclusividad; solo consta que se solicitó la inscripción y que existe un plazo para que terceros presenten acciones ante el Registro.

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Publicacion11 de septiembre de 2026
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