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La GacetaRegulacion11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca Palette L’intense L’BEL (clase 3)

La solicitud pide protección para “Productos cosméticos y de belleza, tales como, maquillaje y productos de perfumería”. La fecha que figura en el texto es 18 de agosto de 2026 y la solicitud fue presentada el 6 de mayo de 2026. Esta información se publicó en La Gaceta (ver referencia en la evidencia).

Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados por esta solicitud, los hagan valer ante “este Registro” dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses para presentar oposiciones o defensas ante el registro que publicó el edicto. El edicto reproduce la firma o la indicación de Bernard Molina Alvarado, Registrador(a), y contiene la referencia (IN202601121077).

La solicitud incluye reservas sobre el alcance de la protección. Cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para indicar que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También afirma que se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Estas dos menciones señalan que la protección reclamaba se limita a la forma exacta solicitada y que no pretende abarcar elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, conforme a las normas citadas.

La evidencia contiene las dos fechas indicadas: “Presentada el: 6 de mayo de 2026” y “Fecha: 18 de agosto de 2026.” El edicto advierte que los plazos de dos meses para la presentación de defensas se cuentan desde la primera publicación del edicto.

Se reproduce textualmente la reserva citada: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Asimismo, se reproduce la frase del artículo 28 incluida en el edicto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Si alguna frase del edicto estuviera incompleta o fuera ambigua, la explicación se limita a lo que el texto aporta; en este caso, la evidencia permite determinar la solicitud, las fechas, la clase, el objeto de protección, las reservas citadas y el plazo para terceros, pero no permite concluir el resultado final del trámite ni otras actuaciones adicionales del Registro.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion11 de septiembre de 2026
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11 de septiembre de 2026

La solicitud pide protección para “Productos cosméticos y de belleza, tales como, maquillaje y productos de perfumería”. La fecha que figura en el texto es 18 de agosto de 2026 y la solicitud fue presentada el 6 de mayo de 2026. Esta información se publicó en La Gaceta (ver referencia en la evidencia).