Solicitud de registro de Marca de Servicios Nº 2025-0010152 para actividades de transporte y logística
La solicitud pide proteger, en la clase 39 internacional, un signo tal como aparece en la petición para distinguir los servicios descritos en la solicitud.
La inscripción busca proteger, en clase 39, los siguientes servicios: Transporte de pasajeros y carga por ferro-carril; operación de puertos/terminales; manipulación de contenedores; almacenaje; logística intermodal; servicios de expedición. La solicitud indica que el signo será protegido “tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
La solicitud expresa explícitamente: “No se hace reserva de los términos: “tren” “rápido” y “transístmico”.” Esto significa que el solicitante no reclama exclusividad sobre esos términos en esta solicitud, según la redacción literal del edicto.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto indica también: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
El edicto contiene las siguientes fechas textuales: “Fecha: 17 de agosto de 2026.” y “Presentada el: 10 de septiembre de 2025.” Esas dos fechas aparecen en el documento tal como se publica. En otras palabras, hay una discrepancia de fechas en la evidencia que no permite concluir cuál fecha sirve como inicio del plazo sin información adicional.
El edicto cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para señalar que la protección del signo será “tal y como aparece en la solicitud”. También menciona que la solicitud “se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y remite al artículo 85 de la misma Ley respecto a la publicación. El texto incluye la frase del artículo 28: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto no traduce esa norma en decisiones concretas sobre esta solicitud; solo indica que la solicitud se rige por ella.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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La solicitud pide proteger, en la clase 39 internacional, un signo tal como aparece en la petición para distinguir los servicios descritos en la solicitud.