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La GacetaRegulacion11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca RICA (Solicitud Nº 2026-0010093)

La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y en el documento consta la fecha 17 de agosto de 2026.

La solicitud pretende proteger el signo RICA para productos incluidos en la clase 3, listados en el edicto: Acondicionadores para el cabello; Cera para el cabello; Colorantes para el cabello; Cremas para el cabello; Geles para el cabello; Fijadores para el cabello; Hidratantes para el cabello; Lacas para el cabello; Lociones capilares cosméticas; Aceites para el cabello; Espumas para el cabello; Champús; Espumas y geles para la protección del cabello; preparaciones para tratamientos capilares.

Se incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias indican límites sobre qué partes del signo quedarían protegidas según cómo aparezca y según elementos que sean de uso común o necesario en el comercio.

Se cita a terceros interesados para que, si desean defender derechos relativos a esta solicitud, lo hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la vía y plazo que fija el edicto para que se presenten oposiciones o defensas de derechos.

El edicto está suscrito por Isela Chango Trejos en calidad de Registrador(a) y registra el código interno (IN202601121061). La solicitud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación, según el propio edicto.

Personas o empresas que consideren tener derechos que el registro pueda afectar pueden presentar su defensa ante el Registro dentro de los dos meses contados desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe los pasos procesales ni requisitos formales para esa defensa; indica únicamente el plazo y la convocatoria para que terceros interesados ejerzan sus derechos.

El edicto publica la solicitud y las referencias legales mencionadas, pero no contiene en sí una resolución final de registro. Toda la información incluida aquí proviene del texto publicado en La Gaceta, tal como aparece en el edicto citado.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion11 de septiembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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