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La GacetaRegulacion11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo

Se publicó la solicitud Nº 2026-0004134 en la Gaceta para inscribir como marca de servicios un signo solicitado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, representado por Arnaldo Bonilla Quesada como Apoderado Especial. La solicitud fue presentada el 13 de abril de 2026 y fechada el 15 de abril de 2026. La publicación corresponde a un edicto del Registro de Marcas para que terceros puedan ejercer sus derechos.

El solicitante pide proteger el signo como marca de servicios en las clases internacionales 35, 36 y 41. En la clase 35 se reclama protección para “Servicios de gestión y dirección de negocios; administración comercial; asesoría y consultoría en negocios; publicidad, mercadeo y promoción vinculados a servicios financieros, crediticios y de captación de clientes”. En la clase 36 se reclama protección para “Servicios financieros y bancarios en general; gestión de operaciones monetarias y crediticias; intermediación financiera; servicios de ahorro, inversión, financiamiento y operaciones de pago”. En la clase 41 se reclama protección para “Servicios de educación, formación y capacitación; organización y desarrollo de actividades educativas, culturales y de divulgación institucional; publicación de contenidos editoriales y publicaciones multimedia accesibles mediante redes informáticas globales”.

La solicitud indica una reserva sobre la forma de protección del signo: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: se recuerda que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esos textos fijan límites sobre qué se protege exactamente y qué no quedará cubierto por la marca.

El edicto ordena citar a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Es decir, cualquier persona que considere que sus derechos se verían afectados por esta inscripción tiene ese plazo de dos meses desde la fecha de la primera publicación para presentar las acciones o alegatos que correspondan según el procedimiento del Registro. La publicación y el edicto se realizaron en La Gaceta; la solicitud aparece con referencia IN202601120566.

La registradora que suscribe el edicto es Walter Alfaro González.

Respaldo oficial

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Publicacion11 de septiembre de 2026
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11 de septiembre de 2026

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