Solicitud de registro de la marca “Crivea” para productos farmacéuticos (clase 5)
Procaps S.A., representada por María De La Cruz Villanea Villegas (apoderado especial), presentó una solicitud para inscribir la marca “Crivea” como Marca de Fábrica y Comercio en la clase 5 del registro de marcas. La solicitud pide protección para identificar y distinguir una lista concreta de productos de la clase 5, todos relacionados con productos farmacéuticos, higiene médica y nutrición para uso humano y veterinario.
La solicitud menciona expresamente los siguientes ítems bajo la clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para uso humano; medicamentos; medicamentos para uso humano; vitaminas; suplementos; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales.
La solicitud fue presentada el 5 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 6 de agosto de 2026.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que puedan verse afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. Es decir, personas o empresas que crean que la inscripción de “Crivea” les ocasionaría una afectación pueden presentar oposición en ese plazo.
La solicitud incluye dos aclaraciones legales que limitan la protección pedida. Primero, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Eso significa que la protección solicitada no se extiende más allá de la forma o representación concreta del signo tal como se presentó. Segundo, se indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa disposición limita la protección frente a elementos de uso común o necesarios para el comercio que eventualmente formen parte de la etiqueta o conjunto de elementos.
El edicto indica las dos referencias legales mencionadas.
El aviso está firmado por Isela Chango Trejos en su calidad de Registrador(a). La publicación es un aviso en La Gaceta, órgano oficial para estos edictos.
Personas o empresas que consideren que la marca “Crivea” vulnera sus derechos tienen hasta dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar las acciones permitidas por el procedimiento de marcas ante el Registro.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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