Solicitud de registro de la marca Innobook (clases 9 y 42)
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0009291 por la que Smurfit Kappa Services Limited, representada por María De La Cruz Villanea Villegas, solicita inscribir la marca Innobook como Marca de Fábrica y Servicios. El edicto es una publicación de la solicitud; no contiene una decisión final de concesión o rechazo por parte del Registro, sino que pone la solicitud en conocimiento público para posibles oposiciones.
A Smurfit Kappa Services Limited (solicitante) y a cualquier tercero que considere que sus derechos se ven afectados por esta solicitud. La publicación cita a “terceros interesados en defender sus derechos” para que hagan valer sus pretensiones ante el Registro dentro del plazo indicado.
La marca Innobook se solicita en las clases internacionales 9 y 42. En clase 9, la solicitud cubre: Software informático; Herramientas de desarrollo de programas informáticos; Hardware; Software informático para mejorar la eficiencia de la cadena de suministro en el sector del embalaje; Herramientas de desarrollo de software informático para mejorar la eficiencia de la cadena de suministro en el sector del embalaje; Equipos informáticos para mejorar la eficiencia de la cadena de suministro en el sector del embalaje; Software de simulación. En clase 42, la solicitud cubre: Servicios de diseñadores de embalajes; Consultoría sobre diseño de embalajes; Oferta de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; Servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores; Planificación para el diseño; Servicios de diseño; Diseño de productos; Diseño y desarrollo de software informático para la logística y la gestión de la cadena de suministro; Proporcionar software en línea que no se puede descargar para su uso en la gestión de la cadena de suministro; Acceso a la base de datos en relación con las soluciones de diseño de envases; Creación de centros de diseño de envases. (El texto publicado repite “Servicios de diseñadores de embalajes” en un punto.)
La solicitud fue presentada el 29 de julio de 2026 y la fecha que aparece en el edicto es 4 de agosto de 2026. La publicación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según indica el propio edicto. Se cita a terceros interesados para ejercer sus derechos dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el edicto recuerda el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias establecen límites formales a la protección pretendida: la protección solicitada se restringe a la forma exacta registrada y excluye los elementos de uso común o necesarios en el comercio, según lo señalado en el artículo mencionado.
La publicación abre un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros interesados presenten oposiciones o hagan valer sus derechos ante el Registro. El edicto no informa sobre otras etapas administrativas, sobre la eventual resolución del Registro ni sobre plazos posteriores; por tanto, no hay en este documento una concesión de marca ni instrucciones adicionales sobre trámites posteriores.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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