Solicitud de inscripción como Señal de Publicidad Comercial para la marca 23 Wellness Social Club
Se publicó en La Gaceta una solicitud (Nº 2026-0009993) para inscribir como Señal de Publicidad Comercial la marca mixta “23 Wellness Social Club”. La petición fue presentada el 13 de agosto de 2026 y el documento consignó fecha 24 de agosto de 2026. La registradora que firma la publicación es Ildreth Araya Mesén y el expediente aparece identificado como IN202601120012. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el aviso publicado.
Se consignó domicilio en San José (Escazú, San Rafael, Condominio Viva Residences, apartamento número treinta y cuatro).
Se solicita la inscripción de la “Señal de Publicidad Comercial” bajo el número de Registro 413310, relacionada con la marca de comercio denominada 23 Wellness Social Club (mixta). Los servicios que se señalan para su promoción son: venta al por menor de ropa deportiva; venta al por menor relacionada con comidas y bebidas; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de educación e instrucción; instrucción de pilates; enseñanza de yoga; servicios educativos relacionados con la meditación; prestación de servicios de club de salud y gimnasio.
La solicitud incorpora una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. El aviso también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (texto citado en el documento): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Además se cita el artículo 63 de la misma ley, cuyo texto aparece en el aviso y señala que la protección abarcará la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes consideradas por separado; y que una expresión o señal de publicidad comercial, una vez inscrita, goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.
La publicación cita lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 y convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación sirve para que quien considere afectado su derecho pueda presentar oposición o hacer valer su derecho en el Registro dentro de ese plazo.
Por tanto, no puede afirmarse a partir de este aviso que la Señal de Publicidad Comercial esté ya inscrita ni que tenga protección efectiva hasta que se tramite y resuelva conforme a la normativa.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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