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La GacetaTarifas y servicios publicos11 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca presentada por Civial Sociedad Anónima (Solicitud N° 2026-0009330)

La publicación es un edicto que cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación.

Afecta a Civial Sociedad Anónima, domiciliada según la solicitud en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Antonio de Escazú, con la dirección consignada como “100 metros al oeste del Mirador Tiquicia, Corea del Sur”. La evidencia contiene esta dirección tal como fue presentada; no hay información adicional en el documento que aclare o corrija la mención de “Corea del Sur”.

Se pide proteger un signo (marca) en las clases internacionales 6, 9, 19, 37 y 42. La publicación enumera, tal como aparece en la solicitud, los bienes y servicios incluidos en cada clase:

Metales comunes y sus aleaciones; menas; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; captaluces (considerados balizas metálicas no luminosas); señales verticales metálicas reglamentarias, preventivas e informativas, chevrones (no luminosas ni mecánicas); barreras de flex beam (barreras de seguridad metálicas para carreteras).

Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; archivos multimedia grabados o descargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos; trajes y equipos de buceo (trajes de buceo, máscaras, tapones para oídos para buceo, pinzas nasales, guantes, aparatos de respiración para la natación subacuática); extintores.

Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.

Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera; perforación de gas y de petróleo; demarcación horizontal de carreteras, bodegas y parqueos (incluye pintura a base de agua, base solvente y termoplástico con microesferas de vidrio); rotulación vertical (instalación de señales verticales reglamentarias, preventivas e informativas, chevrones); colocación de captaluces; instalación de barreras de flex beam; borrado de líneas; limpieza del pavimento.

Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; diseño de infraestructura vial.

La solicitud no hace reservas de color. Según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud (es decir, la protección pedida corresponde a la representación gráfica presentada). El edicto también indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (se reproduce la regla que limita la protección cuando la marca incluye elementos de uso común o necesarios en el comercio).

La solicitud fue presentada el 29 de julio de 2026 y la fecha que consta en el edicto es 11 de agosto de 2026. La publicación cita a terceros interesados a actuar dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación del edicto.

Los terceros que crean tener derechos que se vean afectados por esta solicitud deben presentarlos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. El edicto señala que, a efectos de publicación, se aplique lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

La explicación se basa solo en el texto publicado en La Gaceta. La dirección indicada incluye la referencia inusual “Corea del Sur”; la evidencia conserva esta redacción y no ofrece aclaración sobre esa mención. Donde el documento presenta formulaciones legales (por ejemplo artículos citados), se reproducen tal como aparecen y se usan solo para explicar el alcance de la protección solicitada; no se infieren efectos distintos a los que el texto expresa.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion11 de septiembre de 2026
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Documento oficial

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La publicación es un edicto que cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación.